Multipropiedad anterior a 1998: Soluciones reales (sin nulidad judicial)
Si tu contrato de multipropiedad firmado o tu escritura fue adquirida antes de la ley (Ley 42/98), no puede ser anulado judicialmente. Te explicamos cómo cancela un contrato mediante desvinculación con empresas fiables y por qué el Registro de la Propiedad es clave para cerrar la salida.
Asesoría con abogado de multipropiedad especialista: revisión gratuita y plan de acción.
Ley de 1998, entrada en vigor en enero de 1999 y doctrina del Tribunal Supremo
La ley de 1998 (Ley 42/98, aprobada el 15 de diciembre) tuvo su entrada en vigor el 5 de enero de 1999 (enero de 1999). La nulidad judicial que declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplica a contratos firmados a partir de esa fecha (indefinidos, “semana flotante” o duración superior a 50 años). Los contratos de multipropiedad anteriores a esa entrada en vigor no se pueden anular judicialmente.
Qué no funciona y qué sí funciona en títulos anteriores a 1999
Lo que no funciona
- Aplicar la Ley 42/98 a contratos firmados en 1996–1998 para pedir nulidad.
- Renuncia unilateral sin aceptación de la otra parte.
- “Donar” la semana sin garantías (acaba en incidencias).
Ejemplo: intentar anular con ley posterior a un contrato de multipropiedad firmado en 1996 termina en demandas perdidas y costes.
Lo que sí funciona
- Desvinculación por cambio de titularidad (Solución Reclamalia).
- Usar el título correcto: contrato o escritura.
- Registro de la Propiedad recomendado para constancia y seguridad.
Solución Reclamalia: cancela un contrato mediante cambio de titular
Para contratos adquiridos antes de la ley (previos a enero de 1999), la salida real es la desvinculación por cambio de titularidad. Debe firmar el administrador de la mercantil (no apoderado) y la empresa ha de estar al día en obligaciones. Trabajamos con empresas fiables como Semanas de Multipropiedad SL y Novaidea Inversiones y Negocios SL.
Según tu título (contratos o escrituras), se formaliza por contrato privado o ante notario. Aunque no es obligatorio, recomendamos inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad para garantizar la desvinculación total.
Impuestos, comunicación y registro
- Modelo 600 del ITP cuando proceda.
- Comunicación al Ayuntamiento de la transmisión.
- Registro de la Propiedad: altamente recomendado.
Este despacho (abogado de multipropiedad) ha gestionado cientos de desvinculaciones con cierre registral y fiscal correcto.
Conceptos clave: semana de tiempo compartido y aprovechamiento por turno
Una semana de tiempo compartido es un derecho de uso anual dentro del régimen de aprovechamiento por turno (también llamado tiempo compartido). Si ese derecho se documentó en contratos de multipropiedad o escrituras anteriores a la entrada en vigor de la ley (5 de enero de 1999), no puede ser anulado judicialmente. Para contratos firmados después, revisamos la posible nulidad según el Tribunal Supremo.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasó con la ley de 1998 y su entrada en vigor en enero de 1999?
- La Ley 42/98 se aprobó el 15 de diciembre y entró en vigor el 5 de enero de 1999. Desde entonces, el Tribunal Supremo permite anular judicialmente ciertos contratos firmados después de esa fecha (indefinidos/flotantes), pero no los anteriores.
- ¿Cómo cancela un contrato anterior a 1999 si no es anulable?
- Se realiza una desvinculación por cambio de titular con empresas fiables (p. ej. Semanas de Multipropiedad SL), formalizada según contratos o escrituras y con Registro de la Propiedad recomendado para cerrar la salida.
- ¿Qué es una semana de tiempo compartido en aprovechamiento por turno?
- Es un derecho de uso anual dentro del régimen de aprovechamiento por turno. Si fue adquirida antes de la ley (enero de 1999), no se puede pedir que sea anulada judicialmente.
- ¿Cuándo conviene hablar con un abogado de multipropiedad?
- Siempre. La casuística (fechas, financiación, tipo de título) cambia el camino. Un abogado de multipropiedad te dirá si procede nulidad (posteriores a 1999) o salida por cambio de titular (anteriores).
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