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Embargo Por Monitorio Comunidad de Propietarios de Multipropiedad

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Embargo Por Monitorio Comunidad de Propietarios de Multipropiedad

Es posible recibir un embargo por las cuotas sin haber tenido notificación previa del monitorio interpuesto por la Comunidad de Propietarios de un Complejo de Multipropiedad

El monitorio es un tipo de proceso judicial por el cual se puede reclamar el pago de una deuda siempre que ésta sea líquida, vencida y exigible. Es un procedimiento sencillo y supuestamente ágil que en el caso de los monitorios de comunidades de propietarios permite que el proceso concluya, aunque el deudor o supuesto deudor no sea notificado efectivamente en ningún momento.

Si la Comunidad de Propietarios no dispone de un domicilio conocido del “deudor”, la notificación del monitorio acabará haciéndose por edictos o lo que es lo mismo en el tablón de anuncios del juzgado. Esto significa que el “moroso” no va a enterarse de nada hasta que se encuentre con un embargo sobre alguno de sus bienes: nóminas, pensiones y cuentas bancarias preferentemente.

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Esto, que es una evidente ventaja para las Comunidades de Propietarios en régimen horizontal que tienen que lidiar con “morosos profesionales”, también se utiliza en el caso de las Comunidades de Propietarios de complejos de multipropiedad o tiempo compartido. Es, cuanto menos, una especie de perversión del sistema que acaba provocando una importante indefensión del socio que no se entera del procedimiento, lo que anula su derecho de una defensa efectiva. Además, hay que tener en cuenta que mientras que el moroso de una Comunidad horizontal seguirá usando el ascensor, el de una Comunidad de Multipropiedad tendrá cancelado el derecho de cualquier uso por el impago.

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La aplicación de la Ley Propiedad Horizontal a la multipropiedad 

España se inventó en 1998 un nuevo derecho creado ad hoc para regular la multipropiedad. El Derecho de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de uso turístico. Mientras el legislador se afanaba en negar e incluso prohibir por ley el uso de la palabra “propiedad” (artículo 1.4 Ley 42/98)dejaba muy claro que las normas de la Ley de la Propiedad Horizontal reguladoras de las Comunidades de Propietarios se aplicaban supletoria y subsidiariamente. La Ley 04/2012 en su artículo 33.4.5ª, en vigor actualmente, no sólo no corrigió semejante incongruencia sino que la replicó íntegramente.

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comunidades de propietarios en complejos de multipropiedad

Además de derramas y otras lindezas, la actual ley en su artículo 31 establece que los complejos de multipropiedad pueden reclamar las cuotas utilizando los procedimientos ejecutivos que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) permite utilizar a la comunidad de propietarios para reclamar las cuotas por gastos comunes”.

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El socio tiene obligación de comunicar un domicilio para las notificaciones del complejo

Partimos de que es muy habitual que los socios ni siquiera sepan que existe una Comunidad de Propietarios como tal. Mucho menos si lo que poseen es una semana flotante, puntos o directamente un Derecho de Aprovechamiento por Turno (DAT). ¿Cómo se me va a aplicar la LPH si yo no tengo una propiedad?, nos suelen preguntar nuestros clientes. Pues la Ley de la Propiedad Horizontal se aplica a la multipropiedad o tiempo compartido como ya hemos indicado antes y, con ella, sus procedimientos ejecutivos. Por esto, los socios de multipropiedad tienen una serie de obligaciones de las que no son conscientes.

De entrada, el socio -como si fuera un propietario al uso- está obligado por el artículo 9.1.H de la LPH a designar un domicilio para recibir cualquier notificación que tenga que ver con la Comunidad de la multipropiedad. Esto, obviamente, no lo sabe nadie. Además, el socio se vería obligado a demostrar que realizó dicha comunicación, ya que la ley indica que se debe hacer por “cualquier medio que permita tener constancia de su recepción”.

Las semanas de multipropiedad tienen en el mejor de los casos una duración de cincuenta años. Los socios han cambiado de domicilio, se han divorciado o directamente alguno de ellos ha fallecido. Mientras que con el resto de procedimientos monitorios es necesario que el demandado recoja la notificación del juzgado para que continúen, en el caso de los monitorios que interponen las Comunidades de Propietarios no lo es. La ley permite la comunicación por edictos.

Se puede notificar en el tablón de anuncios del juzgado

Si la notificación a la persona demandada es imposible porque el complejo no tiene ese domicilio conocido o no quiere usar la información que posee al respecto, cosa bastante frecuente, el juzgado va a notificar en el piso de la comunidad, es decir en el propio complejo. Obviamente, el deudor no vive allí, así que el secretario judicial o abogado de la administración de justicia, ordenará que toda citación o notificación de ese procedimiento se realice en el tablón de anuncios del Juzgado. El socio que tiene que recibir el monitorio, que habrá sido declarado en rebeldía, no se va a enterar. Eso sí, la notificación habrá sido imposible antes, pero la averiguación de bienes la van a hacer sin problema. La Seguridad Social, Hacienda, etc. Lo sabrán todo del socio: cuentas, situación laboral, vehículos, viviendas …y el socio acabará pagando mucho más de lo que debía inicialmente.

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La perversión del sistema y las incongruencias de la Ley que regula la multipropiedad

La Ley española que pretendía regular la multipropiedad encaja muy mal con la realidad. Desde el momento que la norma impide el uso de la palabra propiedad y a la vez instaura como ley subsidiaria y supletoria la Ley de la Propiedad Horizontal, los razonamientos dejan de tener sentido.

En una Comunidad de Propietarios de un edificio de viviendas residenciales, cuando se demanda a un vecino es porque efectivamente no paga. Y se hará lo antes que se pueda. La Comunidad no tiene otro interés más que el de mantenerse.  Sin embargo, los complejos no quieren mantenerse, quieren ganar dinero. Desde el momento en que la Ley que regula el tiempo compartido no sólo permite que se constituya una Comunidad de Propietarios sino que lo considera conveniente, se crea una puerta de atrás para que los promotores de los complejos hagan lo que quieran.

La ingobernabilidad de Comunidades con miles de propietarios

Un complejo pequeño-medio podría tener unos cincuenta apartamentos. Eso multiplicado por cincuenta y dos semanas da la friolera de una comunidad de multipropietarios con 2.600 titulares potenciales. Aunque los datos sobre la multipropiedad son en general muy opacos, una estimación acertada podría ser que, en el mejor de los casos, sólo el setenta por cierto de las semanas fueron vendidas. El resto son del promotor o de alguna empresa afín. Así que tendrá la mayoría ya que se habrá asegurado de que tendrá un voto por cada semana. Eso sin tener en cuenta de qué forma se entiende que se puede “gobernar” una comunidad con casi 2.000 “propietarios” que no viven en esa propiedad y que jamás coinciden entre ellos.

Expuesto lo anterior, la Comunidad de Propietarios en los complejos de multipropiedad deja de tener otro sentido que el ofrecer al Promotor hacer de su capa un sayo sin con contar con más aprobación que la suya propia.

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¿Puedo dejar de pagar las cuotas anuales de mantenimiento si reclamo mi multipropiedad?

Todos los casos que llevamos ya han dejado de pagar las cuotas de mantenimiento y las deudas judicializadas o no serán canceladas. Así que si, se deja de pagar las cuotas de mantenimiento.

¿Por qué no debo seguir pagando las cuotas de mantenimiento de multipropiedad?

Mucho Cuidado: Si no te has desvinculado de la semana o has iniciado un proceso de nulidad de contrato tienes obligación de pago del mantenimiento.

Resolver un contrato de multipropiedad por impago de mantenimiento

Aunque en todos los estatutos de los complejos tienen la facultad de resolver los contratos por falta de pago, no hay un solo complejo que lo haga, prefieren reclamar el dinero que quedarse con la semana

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