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Registro de la Propiedad de la multipropiedad

multipropiedad: Obligación Del Registro

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO ES OBLIGATORIA EN “MULTIPROPIEDAD” PERO SI RECOMENDABLE

Los complejos de multipropiedad se inventan cualquier excusa peregrina para poner impedimentos a las transmisiones realizadas por socios que ya han dejado de serlo. La más frecuente es que si no se realiza el cambio de inscripción a favor del nuevo titular en el Registro de la Propiedad no dan por válida la transmisión. Pasamos a detallar varias cuestiones que se deben tener en cuenta para entender que esto no tiene ningún sentido.

La Inscripción en el registro de multipropiedad no obligatoria pero si recomendable

La inscripción en el Registro de la Propiedad en España es meramente potestativa y no obligatoria. La única excepción a esto son los casos en los que se constituye una hipoteca. Es decir, la inscripción es una opción que tiene el nuevo titular de una multipropiedad y que también puede ejercer el antiguo, pero en ningún caso es una obligación. Aunque en este despacho, siempre lo recomendamos.

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Además, este extremo está recogido en la ley concreta que regula la multipropiedad: (Artículo 14 Ley 42/98 que es de aplicación a la mayor parte de contratos) y (artículo 31 de la Ley 4/2012 actualmente en vigor). Ambas determinan que se PUEDE inscribir en el registro de la Propiedad no que sea una obligación.

No constituye un derecho

Por lo expuesto anteriormente, la inscripción en el Registro de la Propiedad no constituye en sí un derecho.  Por tanto, esto significa que el mero hecho de que una propiedad figure a nombre de alguien en el Registro de la Propiedad no lo convierte en su propietario real. Lo que hace que alguien sea propietario es un título: contrato privado o escritura pública.

Obligación de la comunicación de la transmisión

Lo que sí está determinado por una de las leyes de aplicación en la multipropiedad, la Ley de la Propiedad Horizontal, es la obligación de comunicar la transmisión. Se ha de hacer al administrador o a la Comunidad de Propietarios. (Artículo 9.1 i).

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Esto que puede parecer baladí es lo que evita que el propietario que transmite la semana de multipropiedad (el socio que deja de serlo) tenga responsabilidades solidarias futuras sobre posibles impagos de cuotas de mantenimiento del nuevo propietario. Sólo si se incumple la obligación de la comunicación se puede tener algún problema posterior en este sentido.

El complejo no tiene absolutamente nada que decir

El complejo de multipropiedad -que no deja de ser una empresa- no tiene absolutamente nada que decir sobre cómo ha de realizarse una transmisión. En definitiva, quien determina si una transmisión se ajusta a derecho y está realizada legalmente es la legislación en vigor. Los notarios que dan fe de dicha transmisión son garantes de esa legalidad.

En definitiva, el complejo de multipropiedad ni tiene que autorizar una transmisión ni es quien la da por válida. Así, hecha la transmisión, no existe obligación alguna de cambiar la inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, como hemos indicado, sí existe la obligación de comunicar al complejo que se ha producido la transmisión. Cumplir este requisito es la última obligación legal que tiene el exsocio.

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La obligación existe en formalizar y pagar el modelo 600 y además comunicar al ayuntamiento. Estas obligaciones son necesarias para cumplimentar la venta de la semana con escritura pública.

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Por lo demás, no existen más obligaciones.

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