Cambio de titularidad de multipropiedad: salida legal (cuando no procede la nulidad)
      Si tu título es anterior al 5 de enero de 1999 (o no cumple requisitos de anulación),
      el cambio de titularidad es la vía segura para dejar de ser propietario y
      cortar las cuotas futuras. Lo gestionamos con garantías: documentación, impuestos,
      comunicación al complejo y —recomendado— registro.
    
Revisión gratuita por abogado de multipropiedad. Plan de salida claro y sin riesgos.
¿Cuándo aplicar el cambio de titularidad (y cuándo no)?
    El cambio de titularidad es la alternativa correcta cuando no es posible la
    nulidad judicial, en especial en
    contratos anteriores a 1999. Si tu título es posterior y cumple
    requisitos de nulidad (duración > 50 años, flotantes…), valora antes la vía de anulación.
  
desvincularse de una multipropiedad
registro recomendado
Pasos clave para cambiar la titularidad
- Revisión legal del título: contrato/escritura, estado de cuotas y complejos implicados.
- Elección de la vía: contrato privado o escritura pública (recomendado) con ratificación notarial si procede.
- Fiscalidad: liquidación del Modelo 600 (ITP) cuando aplique.
- Comunicación: a la comunidad/administrador (LPH) para evitar responsabilidades futuras.
- Registro (recomendado): la inscripción registral aporta seguridad y trazabilidad.
Resultado: dejas de ser titular y cesa la obligación de pagar cuotas desde el cambio correctamente formalizado.
Riesgos de intentar “por tu cuenta”
- “Compradores fantasma” o reventas falsas.
- Contratos privados sin efectos frente a terceros.
- Falta de comunicación al complejo (sigues apareciendo como deudor).
- Errores fiscales (ITP) y sanciones por no comunicar transmisiones.
Trabajamos con adquirentes fiables y cerramos todo el circuito (título, fiscalidad, comunicación y registro recomendado).
Nulidad vs Cambio de titularidad — ¿Qué te conviene?
| Vía | Cuándo aplica | Qué obtienes | Notas | 
|---|---|---|---|
| Nulidad judicial | Contratos posteriores a 05/01/1999 con requisitos (p. ej., >50 años o flotantes) | Anulación y posible devolución de cantidades | Proceso judicial; revisa primero si cumples requisitos | 
| Cambio de titularidad | Cuando no procede nulidad (p. ej., anteriores a 1999) o prefieres salida más rápida | Dejas de ser titular y de pagar cuotas | Título válido, comunicación y fiscalidad correcta; registro recomendado | 
Enlaces útiles
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Le confirmamos si corresponde nulidad o si lo más seguro/rápido es el cambio de titularidad. Lo gestionamos de principio a fin.
  
  
Opiniones de nuestros clientes
Preguntas frecuentes
- ¿El cambio de titularidad “cancela” mi multipropiedad?
- Sí. Al transmitirse la titularidad de forma válida (y comunicarse), cesan tus obligaciones de pago futuras.
- ¿Es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad?
- No. Es potestativo, pero recomendable por seguridad jurídica frente a terceros.
- ¿Qué pasa con las deudas existentes?
- Se negocian/regularizan al cierre. Lo importante es cortar el devengo futuro y documentar bien la transmisión.
- ¿Y si estoy en herencia o a punto de heredar?
- Si no quieres trasladar cargas a tus herederos, planifica la salida. Si no procede nulidad, tramitamos un cambio de titularidad antes de la sucesión.
 Sentencias De Multipropiedad
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