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Derecho de Aprovechamiento por Turno De Bienes Inmuebles

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¿Qué es el tiempo compartido y cómo funciona?

Para todas aquellas personas que quieren optar por algo más que el alquiler de un piso, pero que no se pueden permitir la compra de un inmueble, existe algo que se denomina ‘multipropiedad, aunque tal vez sea más exacto llamarlo ‘derecho de aprovechamiento por turnos’. También es conocido como Tiempo compartido, de su origen anglosajón Timeshare. Estos alojamientos para pernoctar con u n derecho a utilizar una vez al año, normalmente por un turno de una semana.

El consumidor adquiere a título oneroso un turno vacacional por un mínimo de 1 año y un máximo de 50.

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La multipropiedad, o derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles consiste en ser “dueño” de un aparta-hotel amueblado durante cierta cantidad de tiempo a lo largo de una cantidad X de años. 

En teoría es una opción más costosa que un alquiler común, pero es más barata que el hospedaje en un hotel por largos períodos de tiempo. Todo esto en teoría. En la práctica es más costoso si no le das uso anual.

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Gastos comunidad Derecho de aprovechamiento por turno

Los gastos de comunidad de un apartamento en régimen de aprovechamiento por turno, varían según la empresa y el número de propietarios morosos de esa comunidad.

Las reuniones de propietarios suelen ser en el propio complejo, y misteriosamente los propietarios solo reciben las actas ya aprobadas. 

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Derecho de aprovechamiento por turno

La compra de un aprovechamiento por turno

La compra del derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble no convierte al comprador en el titular de la infraestructura, ni de los servicios que la misma posee, sino que más bien obtiene un derecho de uso de ese alojamiento de ese inmueble, el cual seguirá siendo propiedad de un tercero, generalmente una empresa gestora. 

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En términos generales la multipropiedad tiene lo peor de una propiedad (obligación de pago de mantenimiento) y lo peor de un alquiler (no es tuyo).

Antes de iniciar una operación de multipropiedad, es aconsejable conocer todos los derechos y obligaciones que se deben cumplir en este tipo de régimen, por lo que se recomienda buscar asesoramiento legal para resolver todas las dudas que puedan aparecer. La ley 4/2012 puso orden en los contratos de reventa y de intercambio así como el derecho de desistimiento de los contratos de aprovechamiento. Los contratos no pueden tener una duración superior a 50 años, en este caso el contrato será nulo de pleno derecho.

El derecho es el de uso para todos los años, y la obligación es el pago de la cuota y derramas todos los años.

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Desde este despacho desaconsejamos por completo la compra de una multipropiedad. 

Elementos que componen el contrato derecho de aprovechamiento por turno

A la hora de cerrar el acuerdo del régimen multipropiedad deben establecerse por escrito las condiciones a las que se ve apegado el acuerdo entre todas las partes, es decir, un contrato que haga constar la formalización del acuerdo

Este contrato de régimen de aprovechamiento por turnos debe cumplir ciertas normas. A continuación, se expresan los componentes del mismo:

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  • La fecha de celebración del contrato.
  • Los datos de la escritura reguladora del tiempo compartido, donde se indica la fecha de extinción del régimen.
  • La naturaleza del derecho que se transmite.
  • La descripción del edificio y del alojamiento sobre el que cae el derecho de aprovechamiento por turnos.
  • La indicación del turno que se compra, incluyendo el día de la semana y la hora en que comienza y termina.
  • Si el edificio donde se encuentra el alojamiento está construido.
  • El inventario de utensilios y enseres, así como el mobiliario que dispone el alojamiento y su valor detallado.
  • El precio a pagar por la compra del derecho de aprovechamiento y la cuota que se debe abonar anualmente de acuerdo a la escritura reguladora.
  • Los servicios e instalaciones comunes que tiene derecho a disfrutar, así como las condiciones de uso de las mismas.
  • Si existe o no la posibilidad de intercambiar los períodos de aprovechamiento por turnos.
  • Los datos del comprador, del vendedor y de la empresa gestora.
  • La duración del régimen de aprovechamiento por turnos, haciendo referencia a la escritura reguladora y a la fecha de inscripción de la misma.
  • La expresión de que tienes derecho a comprobar de quién es el inmueble y a que el contrato se otorgue en escritura pública y posteriormente se inscriba en el Registro de la Propiedad.
  • El lugar y la firma del contrato.

Otros elementos de los contratos de tiempo compartido

El contrato deberá redactarse en uno de los idiomas de los países miembros de la Unión Europea en que resida o sea nacional el comprador. 

Si el comprador y el vendedor hablan idiomas distintos, el vendedor está en la obligación de proporcionarle al comprador la traducción del contrato y todos los documentos al idioma que el vendedor domine, siempre y cuando este idioma sea hablado en uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Si se da el caso de que el comprador del derecho de aprovechamiento por turnos resida o sea nacional de un país fuera de la Unión Europea, el mismo podrá exigir que los documentos le sean traducidos a uno de los idiomas de un Estado miembro de la Unión Europea de su preferencia

Si llegara a surgir alguna divergencia entre las traducciones en los contratos, se estimará correcta la versión que favorezca al comprador de los derechos.

Tiempo compartido: ¿Se puede disolver el contrato una vez firmado?

Después de la firma del contrato del régimen de tiempo compartido, el comprador puede desistir de la adquisición en un lapso de 10 días a partir de la firma, sin necesidad de alegar ninguna causa. 

Los contratos de las empresas que estamos anulando posteriores a 1999, buscaban todo tipo de excusas para no atender al cliente y que este plazo se cumpliera y así no aceptar el desistimiento.

Es recomendable que se notifique al vendedor la decisión por escrito para que quede constancia de la misma.

En concordancia con el lapso de 10 días para desistir de la adquisición de los derechos de aprovechamiento por turnos, el vendedor no puede exigir que se abone el pago de los mismos hasta que haya transcurrido el mismo lapso

En caso de haber pagado alguna cantidad a pedido del vendedor antes de los 10 días y, dentro del mismo lapso, el comprador decide desistir, tiene derecho a una compensación por el doble del monto que pagó, ya que el cobro de anticipos está estrictamente prohibido.

De igual manera, si transcurren los 10 días y, luego de eso, el comprador decide desistir del contrato, no tendrá derecho a la devolución del pago realizado. 

Contratos nulos de aprovechamiento por turno

Ahora con la sentencia de multipropiedad del tribunal supremo han sido declarados nulos la gran mayoría  de los contratos de tiempo compartido.

En concreto aquellos que no cumplan la ley 42/98 que entró en vigor el 5 de enero de 1999 y cuya nueva lectura ha dado un giro radical a favor de los consumidores de tiempo compartido que compraron su semana.

En concreto ha sido declarado los contratos de multipropiedad nulos de pleno derecho aquellos que sean:

A perpetuidad, que sean para toda la vida, como en el caso de Ogisaka Garden, Parque Denia, Campanario de Calahonda…. los contratos deben de ser por un máximo de 50 años.

Semanas flotantes, cualquier tipo de contrato que no quede reflejado el número de apartamento y semana.

Complete el formulario para más información o llame al teléfono de ayuda gratuita 900525939

🥇 ¿Qué es un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles?

Es un derecho de uso y disfrute de vacaciones en un apartamento por un periodo anual, con obligaciones de pago

🥇 ¿Cuánto cuestan las consultas en este despacho de abogados?

Todas las consultas son gratuitas en este despacho de abogados de multipropiedad.

🥇Al comprar una multipropiedad, ¿estoy obligado a pagar los servicios complementarios?

Por contrato está obligado a mantener el inmueble con los servicios que la comunidad imponga, los complementos no está obligado a pagarlos.

🥇 ¿Cobran por adelantado?

No, no se cobra por adelantado. Los trabajos que realizamos se facturan una vez realizados.

Quienes somos

abogadodemultipropiedad.com es una iniciativa impulsada por el reconocido abogado Álvaro Caballero García y el empresario Francisco Claros, ampliamente conocido como el defensor del multipropietario. Su trayectoria en asuntos de multipropiedad se remonta a 1998, con la introducción de la nueva legislación en este ámbito. Sin embargo, fue en 2015 cuando el Tribunal Supremo emitió un fallo que cambió el panorama legal de la multipropiedad, permitiendo la anulación de contratos a perpetuidad firmados después del 5 de enero de 1999. Desde entonces, este proyecto ha proporcionado una valiosa asesoría y representación legal a miles de propietarios a través de esta plataforma.

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