¿Qué hacer Para Renunciar?
▷Renuncia A La Multipropiedad
¿Qué Hacer Con Una Semana de Multipropiedad Cuando Ya No La Quieres. ¿Por qué la multipropiedad es un lastre para propietarios o cotitulares?
Renuncia unilateral de tiempo compartido
La renuncia unilateral de una multipropiedad no es válida. Para renunciar a una semana de multipropiedad tendría que estar de acuerdo el promotor o el 100% de los titulares del apartamento en régimen de multipropiedad.
Intentaremos aclarar a nuestros lectores las razones por las que no se puede renunciar a una semana de multipropiedad.
Infórmate que hacer con la multipropiedad
La semana de tiempo compartido es un derecho de aprovechamiento por turno, que se puede alquilar, vender, escriturar…. ante la ley es una propiedad, y una propiedad no puede ser renunciada. Dicho de otro modo: Tu semana pertenece a una comunidad de propietarios con unos derechos (uso y disfrute) y unas obligaciones (cuota de mantenimiento), por lo tanto, el que tu renuncies a ella, implica un perjuicio para el resto de comuneros. El conjunto inmobiliario está regido por la ley sobre propiedad horizontal.
Esta es la razón por la cual no se puede renunciar unilateralmente a una semana de multipropiedad. La renuncia a multipropiedad no es posible.
Algunas de estas semanas, anteriores o posteriores a la ley 42/1998, están incluso en los registros de la propiedad correspondientes. Pero insistimos, el título lo da la escritura pública, no la inscripción.
El problema de una multipropiedad es exactamente ese, hay que mantener la propiedad. A pesar de que el término Multipropiedad ya no se puede usar, para no hacer pensar al consumidor que está comprando una propiedad y que ese punto está claro. Pero en realidad, las semanas tienen lo peor de cada: Para obligaciones si es una propiedad, pero para beneficios no. No la puedes vender por que no es una propiedad y nadie la quiere, pero no puedes cancelarla por que es una propiedad. Una paradoja. ¿Que creen? Dejen los comentarios que quieran.
Para más ayuda puede contactar en el 900 525 939
Sentencias de multipropiedad – Afectados de la Multipropiedad