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La Comunidad de Propietarios de Multipropiedad

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La Comunidad de Propietarios en un complejo de Multipropiedad

La Comunidad de Propietarios de Multipropiedad es un organismo fundamental en la gestión y mantenimiento de los complejos turísticos. Esta comunidad se constituye como un conjunto de propietarios que comparten un mismo interés: velar por el correcto funcionamiento de la multipropiedad.

Para garantizar la transparencia y seguridad jurídica, es fundamental que la Comunidad de Propietarios de Multipropiedad realice la inscripción en el registro de la propiedad de los estatutos del régimen, asegurando así que los derechos de cada propietario estén protegidos.

Además, el contrato de multipropiedad establece los derechos y obligaciones de los propietarios, y la cuota de comunidad se utiliza para cubrir los gastos comunes y el mantenimiento de las instalaciones. En este sentido, la Comunidad de Propietarios de Multipropiedad tiene pleno derecho a tomar decisiones y establecer normas que beneficien a todos los propietarios, asegurando un entorno armonioso y de calidad para disfrutar de sus períodos de uso. Todo esto es en teoría, claro.

Tanto la Ley que regula la multipropiedad en España (4/2012 de 6 de julio) como la primera que se aprobó en 1998 establecen con claridad que la escritura reguladora del régimen de Aprovechamiento por Turnos debe prever la constitución de una Comunidad de Propietarios a la que, además, otorga un importante peso. No es una obligación, pero si una posibilidad recomendable por el texto que, sin lugar a dudas, beneficia en exclusiva al Promotor, es decir, al dueño del complejo que tiene la mayoría de las semanas a su nombre o al de alguna sociedad que controle. Por eta razón, el promotor es el único que puede desafectar el apartamento del régimen.

La Comunidad de Propietarios de un complejo de multipropiedad es la herramienta que utilizan las empresas que están detrás de los complejos para hacer lo que quieran. Lo más sangrante, además de modificar a su libre albedrío cualquier norma interna, es la utilización de la mayoría que ostentan y que ejercen sin contemplaciones para subir las cuotas de mantenimiento e interponer derramas.

Las cuotas de manteniento, la obligación de pago, las derramas y junta de propietarios tanto la ley que regula la multipropiedad en españa (4/2012 de 6 de julio) como la primera que se aprobó en 1998 establecen con claridad que la escritura reguladora del régimen de aprovechamiento por turnos debe prever la constitución de una comunidad de propietario
comunidad de propietarios de multipropiedad

La antigua ley 42/1998 y la actual ley 4/2012 de aprovechamiento por turno establecieron que las cuotas de mantenimiento sólo podían subir el IPC. Parece poco. Pero la realidad es que hacen lo que quieren a través de la aprobación de la subida en Junta de Propietarios. 

Obligación de pago de las cuotas de mantenimiento

El socio está obligado a pagar las cuotas de mantenimiento anuales. No existe ningún matiz a esta afirmación. Pero qué ocurre cuándo las cuotas suben por encima del IPC. El socio las tendrá que pagar tanto si quiere como si no porque para no hacerlo tendrá que impugnar judicialmente los acuerdos del Acta de la Junta de Propietarios que aprobó la subida superior. 

Votar en contra de un acuerdo o manifestar que se está en contra a posteriori no es impugnarlo. La impugnación de un acuerdo de una Junta de Propietarios tiene que ser judicial. Y los complejos de multipropiedad saben que es casi irreal que un socio que vive en Madrid, Galicia, Bilbao o directamente fuera de España se venga a Marbella, a Canarias o a Valencia a demandarlos. Es esto de que sale “más caro el collar que el perro”. Los complejos lo saben y la Ley lo permite, que es lo más sangrante.

Obligación de pago de las derramas de multipropiedad

Desde el momento en que el Promotor del complejo ejerce la mayoría a través de la Comunidad de Propietarios puede hacer básicamente lo que quiera. Entre otras cosas interponer dudosas derramas. ¿Algún socio de multipropiedad ha visto los presupuestos de las reformas si es que se hacen? La respuesta es no. Nadie ve esos presupuestos ni tampoco la justificación real de ningún otro gasto. Y volvemos al punto anterior. Si no se está de acuerdo, hay que impugnar el acta y hasta que un juez decida los acuerdos estarán en vigor. Como la impugnación de los acuerdos es bastante improbable, los socios tendrán que pagar la derrama si quieren seguir usando el servicio.  Y atención, dejar de pagar, no es una opción aconsejable. Los complejos reclaman judicialmente a través de monitorios y suelen ganar. (Enlace a recibir un embargo sin haber sido notificado). 

Ogisaka Garden, (onagrup) Tropical park y Torrenueva Park son los complejos con más demandas interpuestas a través de la comunidad de propietarios por impagos de cuotas de mantenimiento.

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