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Reclamación de deuda si ya no Eres Propietario

No te pueden reclamar una deuda si ya no eres socio de una multipropiedad 

Cuando un socio de multipropiedad deja de serlo porque ha transmitido la semana, las obligaciones de pago de las  cuotas de mantenimiento desparecen. No obstante, los socios que nos contactan suelen preguntarnos si existe alguna posibilidad de que el complejo no acepte la transmisión y les sigan reclamando las cuotas. LA RESPUESTA ES NO.

Ya hemos dejado claro que el complejo no tiene absolutamente nada que decir respecto a una transmisión. Son las leyes en vigor las que determinan qué condiciones deben darse. El asunto de la inscripción del Registro de la Propiedad también está aclarado. En España, no existe ninguna obligación salvo que se haya constituido una hipoteca.

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¿Quién paga las cuotas de mantenimiento de una multipropiedad?

La responsabilidad del pago de las cuotas de comunidad o mantenimiento es de quien las genere siendo titular de la semana de multipropiedad. Transmitida la propiedad, extinguida la obligación de pago.

No obstante, cabe la posibilidad de lo que se denomina una responsabilidad extendida (solidaria).  Se evita notificando adecuadamente la transmisión de la semana de multipropiedad a la Comunidad de Propietarios o empresa administradora. Es por esto que, desde este despacho, insistimos en realizar este tipo de comunicación o notificación en tiempo y forma adecuadas.

Esta obligación alcanza mayor importancia, si cabe, cuando no se produce el cambio de inscripción en el Registro de la Propiedad ya que entonces habrá un titular real de la semana de multipropiedad y uno registral.

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Responsabilidad sobre cuotas impagadas de multipropiedad

Realizada la comunicación a la Comunidad de Propietarios, no existe ninguna manera en la que el socio (que ya ha dejado de serlo) responda con sus bienes de una futura deuda. Si el exsocio sigue figurando en el Registro de la Propiedad porque no se ha cambiado la inscripción, cualquier reclamación contra él sólo afectará a la propia semana. No obstante, esto no le importa obviamente porque ya no es suya.

Vamos a poner distintos ejemplos para comprobar hasta qué punto llega la importancia de la comunicación de la transmisión. En los complejos de multipropiedad tendríamos tres partes en lo que a este asunto se refiere:

  1. Comunidad de Propietarios / Empresa Administradora del tiempo compartido
  1. Socio que se deshace de la semana (Exsocio).
  1. Nuevo socio.

Ejemplo 1:

– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda)
– El exsocio comunica la transmisión a la Comunidad.
– El nuevo socio inscribe la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.

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Foto 1 2

Ejemplo 2:

– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda)
– El exsocio comunica la transmisión a la Comunidad.
– El nuevo socio NO INSCRIBE la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.

Foto 2

Ejemplo 3:

– Transmisión al día de cuotas de mantenimiento (sin deuda).
– El exsocio NO COMUNICA la transmisión a la Comunidad.
– El nuevo socio NO INSCRIBE la semana a su nombre en el Registro de la Propiedad.
– El nuevo socio deja de pagar las cuotas o no las paga nunca.

La falta de comunicación provoca que el exsocio tenga una responsabilidad extendida (solidaria) sobre el impago del nuevo socio y caben dos opciones.

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Primera

Foto 3

Segunda

Foto 4

Por tanto, la comunicación es fundamental para evitar cualquier responsabilidad solidaria que implique responder con los propios bienes sobre el pago de la deuda.

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En definitiva, aunque pueda parecer un poco farragoso, y al margen de que se inscriba o no en el Registro de la Propiedad, lo fundamental es saber que hecha la comunicación no se responderá por el pago de cuotas de mantenimiento futuras en ningún caso.

En los casos en los que se transmite con deuda se produce una situación más o menos similar, aunque esto no es lo que preocupa a los socios que intentan dejar de serlo que tienen más que claro que cualquier deuda pendiente les va a ser reclamada a ellos, aunque exista la posibilidad de reclamar al nuevo titular de forma solidaria.

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1 comentario en «Reclamación de deuda si ya no Eres Propietario»

  1. Hola, hace unos 20 años o más me engañaron con la compra de la semana 20 en apartamento 525 de Sunset Beach Benalmádena. Cuando dijimos de no quedárnoslo ya no sabía donde estaban. Estuve pagando el préstamo pedido a mi nombre hasta el final. Además pagaba la comunidad de propietarios , que era bastante dinero y total…..por fin hubo una empresa o una persona, no me acuerdo, que se quedó la semana y el apartamento. A mi no me llegó dinero de la venta, pero bueno me deshice de ella y ya no tenía avisos de pagos de la comunidad. Hace 15 años o más y ya ni recordaba esto. Hace 3 días me viene a Valencia a un domicilio que no es el indicado porque me divorcié y vendí el piso. No sé como averiguaron mi nuevo domicilio, sin ser propietario. Es una demanda monitorio por gastos de comunidad de 300€ o más que no ha pagado el propietario hace años. Y esta el nombre del propietario y dirección y mi nombre en mi antigua dirección porque aparezco en el registro. Pero yo no soy miembro, es el propietario. Porque tengo 10 o 20 días para pagar 3000€ de gastos de comunidad de la que no soy hace años y me juntan con el propietario actual? Y si no pago (el propietario tampoco pagará, claro)¿me pueden embargar a mi más de 3000€ y las costas?. Si me puede ayudar alguien lo agradecería en el almas. ¿que hago? Es en Torremolinos, y yo estoy en Valencia y estoy en paro. ¿Me embargarán?. Creo que no es justo. AYUDA.
    Gracias.
    Jandro

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