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Devolución del Dinero De La Multipropiedad

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Devolución del Dinero De La Multipropiedad

Los bancos se enfrentan a devoluciones millonarias por la nulidad de contratos de multipropiedad

En 2015, el Tribunal Supremo fijó como doctrina la nulidad de los contratos de multipropiedad. Si éstos son de por vida o si se enmarcan en lo que se denomina “sistemas flotantes”. Esta nulidad conlleva también la de los préstamos bancarios. Estos sirvieron de financiación para la compra de semanas. Ahora está obligando a los bancos a devolver cantidades millonarias a los usuarios que demandan.

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Aunque encontrar cifras exactas sobre el número de real de titulares de multipropiedad es complicado. Los últimos datos de la Asociación Nacional de tiempo Compartido. (refrendados por el Instituto Canario de Estadística, -las Islas aglutinan la mayoría de complejos-) Hablan de 715.000 en todo el país. Para la mayor parte de ellos, el año 2015 marca un punto de inflexión.

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El Tribunal Supremo tumbó con dos sentencias la mayor parte de los contratos firmados en España desde el 5 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/98, declarando nulos de pleno derecho aquellos con una duración superior a 50 años y los denominados “sistemas flotantes”, término común en el argot de la multipropiedad. La nulidad de estos contratos conlleva también la de los préstamos de financiación de las compraventas. Esto enfrenta a los bancos a devoluciones millonarias. Haciendo un cálculo muy prudente y suponiendo que sólo la mitad de las compras que pueden ser declaradas nulas fueran financiadas estaríamos hablando de cantidades que superan bastante los tres mil millones de euros.

Devolución de multipropiedad: en 2015 el tribunal supremo fijó como doctrina la nulidad de los contratos de multipropiedad
Tiempo Compartido devolucion dienro

Los bancos se enfrentan a devoluciones millonarias por la nulidad de contratos de multipropiedad

La responsabilidad de los bancos

Después de comprar tras horas de marketing agresivo, los multipropietarios salían una semana de miles de euros. Al día siguiente tenían concedido un préstamo en un banco del que ni siquiera eran clientes. Las comercializadoras tenían acuerdos de financiación con sucursales de bancos y cajas de ahorro y esos convierte a los préstamos en vinculados a la compra. Es por esto que su nulidad cae junto con la de los contratos de compraventa y los bancos son obligados por sentencia a que devolver las cantidades junto con los intereses.

la paralización de la venta significativa de multipropiedad se produce sobre 2008 cuando se inicia la crisis financiera y los bancos dejan de dar préstamos

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Este sistema estaba tan instituido que la paralización de la venta significativa de multipropiedad se produce sobre 2008 cuando se inicia la crisis financiera y los bancos dejan de dar préstamos. Hay que tener en cuenta que se trata de compras por cantidades importantes. Lo hacían muy rápido para que los clientes no tuvieran tiempo de pensar. Después, además de una semana de multipropiedad, tenían un préstamo y una obligación con el banco con intereses que no bajaban del 8%. Además fueron bastantes los que dejaron de pagar el préstamo y se encontraron con demandas de los bancos.

Desde que el Supremo creó jurisprudencia estamos resolviendo los asuntos mayoritariamente en Juzgados de Primera Instancia.

La nulidad de los préstamos bancarios vinculados está clarísima y las sentencias del TS lo avalan. Desde 2015, el Supremo ha dictado 66 sentencias a favor de titulares de multipropiedad, pero la gran mayoría de casos ya no llegan al Alto Tribunal. Desde que el Supremo creó jurisprudencia estamos resolviendo los asuntos mayoritariamente en Juzgados de Primera Instancia. Aun así, son procesos largos porque la inmensa mayoría de las empresas vendedoras están virtualmente desaparecidas.

Las empresas que sí existen

En el caso de no existiera financiación bancaria hace casi imposible recuperar el dinero de la compra a pesar de la sentencia porque las comercializadoras “no aparecen” o están en situación de concurso de acreedores.

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Las empresas que les vendieron las semanas han desaparecido

Los titulares de multipropiedad saben bien que las empresas que les vendieron las semanas han desaparecido. Lo saben porque casi todos intentaron “devolver” la semana en algún momento después de la compra cuando descubrieron algunas de las mentiras que les habían contado.  La mentira más habitual era que, si no les gustaba el sistema, les comprarían la semana. Esto no ocurría nunca. Además, al calor de esta promesa aparecieron las denominadas empresas de “reventa”. Cobraban por adelantado por la gestión de la venta y desparecían. Una verdadera estafa.

Hay empresas que siguen existiendo y que pueden responder a las condenas

No obstante, aunque cobrar del banco es lo más segurosí que hay empresas que siguen existiendo. Esto significa que pueden responder a las condenas monetarias. Las vinculadas con el Marriot, Mundivac SA (detrás de las ventas del grupo ZT Hoteles), Sunset Beach SA y todas las del grupo canario Anfi, el más perjudicado junto con los bancos. Ya en 2016, se calculaba que con las demandas que se encontraban en proceso interpuestas por un único despacho Anfi acumularía 20 millones de euros en condenas. Hasta el Diputado del Común hacía una llamada de alerta hace dos años sobre el grave perjuicio que suponía la pérdida de socios de multipropiedad para la economía canaria y el quebranto que podría suponer para la Hacienda Pública

Razones de nulidad de multipropiedad

Desde 2015, los fundamentos de las demandas por nulidad son “más bien técnicos”. No se trata de demostrar un engaño, estafa o un incumplimiento de los servicios prometidos, cosa que ocurre casi en la totalidad de los casos. Nos basamos en el contenido de los contratos, en su articulado. Hay clientes que te dicen que ellos no han tenido problemas o que siempre han podido disfrutar de sus vacaciones. Esto no impide en ningún caso una acción de nulidad.

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Determinación del Objeto y Perpetuidad

Son nulos los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley 42/98, antes no existía regulación específica sobre la materia, que cumplan con alguno de estos requisitos: una duración superior a los 50 años – la mayoría son a perpetuidad- o carecer de “determinación del objeto”. Esta última característica significa básicamente que no existe un apartamento concreto sobre el que recae del derecho adquirido. Aquí se engloban los “sistemas flotantes” y se extiende a la “venta de puntos”, “opciones”, “turnos de vacaciones” y algunos sistemas de los que se denominan “Club”. En ocasiones las ventas se producían sin hacer ninguna mención a la legislación en vigor. Es frecuente sobre todo en estos sistemas Club donde se vendía una ‘afiliación a un sistema de vacaciones’. Se trata de una elusión fraudulenta de la aplicación de la Ley y también son declarados nulos.

Librarse de una multipropiedad

Fue una señora noruega que quiso rescindir un contrato en Anfi cuando se quedó viuda quien abrió el camino. La empresa no quiso resolverlo y esta mujer acabó en el Supremo. Su sentencia creó jurisprudencia y determinó que todo lo vendido después de la ley 42/98 por más de 50 años es nulo de pleno derecho abriendo la puerta a miles de personas a librarse por fin de la multipropiedad. El mismo día, el 15 de enero de 2015, el TS emitió una segunda sentencia contra Gomes SL y el Banco Guipuzcoano SA que tumbaba los “sistemas flotantes”.

Todo lo vendido después de la ley 42/98 por más de 50 años es nulo de pleno derecho

Ahora, la situación es muy distinta y algunas empresas están intentando evitar las demandas. Tenemos clientes a los que su complejo ha intentado “cambiarles” su contrato para toda la vida por otro “regalito” por diez o quince años. Advertimos de que si se acepta un cambio desaparece la posibilidad de demandar. Asimismo, confirmamos que son muchos los clientes que deciden demandar sólo para dejar de ser propietarios. Incluso cuando no hay posibilidad de recuperar dinero es recomendable demandar si se puede. A los multipropietarios con contratos para toda la vida les queda toda la vida y la de sus herederos de un pago anual que ronda los 600,00 € de media. Siempre es rentable desde el punto de vista económico. Desde el punto de vista moral, con tantos engaños y estafas sufridas, ni que decir tiene.

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⭐¿Se puede recuperar el dinero de la multipropiedad?

Si, pero no todos los casos nulos son viables para recuperar el dinero, por esto es indispensable el estudio de la documentación.

⭐¿Qué coste tiene el estudio de mi caso?

El coste del estudio de sus caso es completamente gratuito, le damos cita presencial con el abogado.

⭐¿Por qué el banco tiene que devolver el dinero?

El banco devuelve el préstamo por la vinculación del mismo con la compra venta.

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